Legalización libros contables

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¿Que libros contables hay que legalizar?

¿Qué contiene el libro diario?

¿Qué contiene el libro de Inventarios y Cuentas Anuales?

¿Cuándo hay que legalizarlos?

¿Cómo se presentan de forma digital?

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?

¿Se pueden legalizar otros libros contables?

 

 

¿Que libros contables hay que legalizar?

El Código de Comercio exige que todos los empresarios han de llevar un libro "Diario" y otro de "Inventarios y Cuentas Anuales". Estos libros han de ser legalizados en el Registro Mercantil donde el empresario tenga su domicilio.

¿Qué contiene el libro diario?

El libro Diario registrará cada día las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se pueden hacer anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones siempre que no superen el plazo de un mes. En este caso se ha de llevar en otros libros el desglose de dichas operaciones.

¿Qué contiene el libro de Inventarios y Cuentas Anuales?

El libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abre con el balance-inventario inicial detallado de la empresa y, al menos con carácter trimestral, se transcribirán los balances de sumas y saldos. También han de figurar el balance-inventario de cierre de ejercicio. Además figurarán los documentos que forman las cuentas anuales de la empresa, esto es, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (si la empresa tiene la obligación de formularlo) y la memoria. Estos últimos documentos forman una unidad.

¿Cuándo hay que legalizarlos?

Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.

Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

¿Cómo se presentan de forma digital?

Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.

El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.

La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.

Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?

Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.

¿Se pueden legalizar otros libros contables?

Si, la empresa puede legalizar los libros contables que desee. Libro Mayor, Auxiliares del Diario, etc.

 

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